La Habana, 27 de diciembre de 2010.

A quién pueda interesar.

Título: El ius sanguinis y el ius solis, tienen sexo.

Subtítulo: Todo o casi todo lo que usted debió saber sobre la nacionalidad de su abuela y nadie nunca le dijo, pues ni ella misma lo sabia.

Contenido

1      Introducción

1.1    Inclusión de las abuelas exiliadas a través de la instrucción de servicio # 106 (18/11/2009), hasta entonces excluidas por la Disposición Adicional VII del 2007.

1.2    Ley de la Memoria Histórica, Ley 52/2007.

1.3    Otras exclusiones de la Disposición Adicional VII, por: mayoría de edad y período de tiempo.

1.4    España y su legado de Género: Tratamiento a los homosexuales.

1.5    Ministerio de Igualdad, declaración. Nuevas leyes. Niños de madre de alquiler, posición de la D.G.R.N. y Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación.

1.6    Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), declaración.

1.7    Noticias sobre las abuelas discriminadas en los medios de prensa.

2        Desarrollo.

2.1    Origen de la Ley y vicisitudes de la Disposición Adicional VII.

2.2    Quiénes tenían derecho al emitirse la Disposición Adicional VII, solo los abuelos, paradójicamente, ni las abuelas exiliadas del 1936-1955.

2.3    Como se origina la discriminación hacia la mujer, basado en las Leyes Españolas Constituciones y Códigos Civiles, análisis histórico y cronológico. Comentarios.

2.4    Errores interpretativos, por parte de los Registradores Civiles en Consulado de la Habana, de los Códigos Civiles, análisis histórico y cronológico sobre supuesta pérdida de nacionalidad por matrimonio. Comentarios.

2.5    Derecho comparado, porque son apátridas las abuelas españolas en Cuba y no “cubanas”. Leyes cubanas, Constituciones y Códigos Civiles, análisis histórico y cronológico. Comentarios.

2.6    Documentos exigidos por el registro español para probar nacionalidad española de las abuelas, niveles jerárquicos. Definición de Apátrida. Comentarios.

2.7    Disposiciones Transitorias españolas y Códigos Civiles. Intento por paliar la discriminación de género. Comentarios.

2.8    Constitución Española 1978.

2.9    Constitución de la Unión Europea, Opiniones de la vice-presidenta y Ministra de Igualdad, durante la presidencia europea.

2.10 Resoluciones de la O.N.U. sobre discriminación de la mujer.

3        Conclusiones.

3.1    Afirmación del carácter discriminatorio de la Disposición Adicional VII.

3.2    Interpretación nuestra, de la posición de la D.G.R.N. y Ministerio de Justicia hasta el momento, de acuerdo a declaraciones de prensa y correos que nos han llegado.

3.3    ¿Por qué luchamos? Reglamento del Registro Civil Español.

3.4    Pronóstico electoral, Partidos y los nuevos electores nietos, en el contexto de la Disposición Adicional VII.

3.5    Consecuencias.

3.6    Preguntas.

3.7    Sugerencias para resolver el problema.

3.8    Aclaraciones y despedida.

1 Introducción.

1.1 Otra Navidad y fin de año triste, para las familias denegadas oficialmente y excluidas, por la Disposición Adicional VII recogida en la Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007). Por ser estas abuelas apátridas; discriminadas debido a su matrimonio con ciudadano extranjero. Importante aclarar que no nos referimos a las abuelas casadas exiliadas. Quiénes irónicamente, ni ellas mismas tenían derecho, al salir la ley, que intenta resarcir a las víctimas y exiliados de la guerra y la dictadura. Curiosamente, antes de que España tomara la Presidencia de la Unión Europea (Enero 2010), recordemos que la política de género era una de sus prioridades, entonces, salio la instrucción de servicio # 106  (18/11/2009); emitida por D.G.R.N.. Para la cual tuvo que trascurrir un año, como consecuencia de nuestra lucha, agradecer al (C.R.E.), (H.yN.E.), (Asociación de Jóvenes descendientes de españoles), (O.I.D.E.), los foristas y muchos otros más y la buena voluntad de los legisladores, a quiénes felicito en parte. Pues les pregunto:

¿Por qué en ese momento no incluyeron a todas? ¿Es que somos seres humanos o estadísticas?

Incluyeron solo a las abuelas exiliadas desde 1936 al 1955, a través del Anexo #2. Pero sin hipocresía ninguna nos alegramos, que al menos estas otras mujeres, hasta entonces marginadas, se beneficiaran. Pero cuidado, estas mujeres y sus descendientes tendrán que demostrar con documentos el exilio para beneficiarse de la misma. No podrán usar el Anexo #1, el cual pudiera en algunos casos  resultar más fácil por necesitar menos documentos. Que de no aparecer, quedarían nuevamente excluidas, un porciento de ellas.

Me gustaría creer, que al emitir la Disposición Adicional VII, los legisladores no pudieron prever el Tsunami de solicitudes y en este sentido han pospuesto, la inclusión de las abuelas, para el final, para no colapsar los registros civiles.

Recuerdo aquí, una profecía hasta ahora tristemente cumplida, antes que saliera la ley.

Nota de prensa, Cito:

Chat con Miguel Ángel Moratinos, entonces Ministro de Asuntos Exteriores

Celebrado el día 30-10-2008

7. Desde Argentina. Mi nombre es Guillermo García Suárez, Coordinador de Hijos y Nietos de Españoles. Estimado Ministro Moratinos, el 27 de diciembre de 2008 comienza a regir la Disposición Adicional VII que permite el acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles. Más de medio millón de descendientes están esperando la directiva que regule la Disposición VII. ¿Podremos contar con ella en poco tiempo? ¿Podrán acceder los nietos por abuela emigrante? Por ultimo, porque es de justicia hacerlo, Felicitarlo por el trabajo que está realizando el Consulado de España en Buenos Aires, representado en la persona del Cónsul Eduardo Sánchez Moreno, encargado del área nacionalidad, que es digno de ser destacado. Un saludo cordial desde Argentina en nombre de Hijos y Nietos de Españoles (HyNE)

Enviado por: Guillermo García Suárez - Hijos y Nietos de Españoles.

Respuesta

La Ley de Memoria Histórica y concretamente la aplicación de la Disposición VII de la misma es una prioridad política de primer nivel de nuestro departamento. La inversión necesaria para atender a esta prioridad política está recogida en los Presupuestos Generales delEstado y en los del Ministerio de Asuntos Exteriores para el ejercicio 2009 y es un desafío que afrontaremos con máxima atención desde nuestro servicio de atención consular.

Fin de la Cita.

Huelgan los comentarios.

 

1.2 En la Ley de memoria Histórica, el legislador le otorga ciudadanía de origen a:

Citamos:

  1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen.
  2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Fin de la Cita.

Resuelto el aspecto # 2, por lo expresado arriba, de la ley queda pendiente el #1 objeto de nuestro análisis.

1.3 La ley de la Memoria Histórica, después del largo proceso en su elaboración incluyo y dispuso: Centro Documental de la Memoria Histórica, Ayudas a los represaliados, Juicios sumarios del franquismo, Fosas comunes, Símbolos franquistas, Valle de los Caídos, Brigadistas Internacionales, y Nacionalidad para Hijos y Nietos de exiliados. Pero esta última disposición es al menos allende de los mares la más polémica. Intentaremos explicar, la repercusión de la Disposición Adicional VII, y el Código Civil Español, respecto a las abuelas. Sin ser españoles “legales”, pues descendientes si somos y seremos, una situación que nos afecta. Además  sin ser abogados,  con la humildad y el respeto que nos caracteriza, hacia las leyes españolas y sus legisladores. Si ánimo de protagonismos, ni egoísmos personales, nosotros los excluidos y denegados, creemos que constituimos un punto de vista no menos interesante que otros, para valorar, con el riesgo que implica, hasta aquí, un acontecimiento en pleno desarrollo y de final no previsible todavía. En época de crisis  económica que despierta el fantasma de los flujos migratorios.

No tocaremos el tema de porque dentro de una misma familia son españoles los hijos menores de edad y no los mayores. Ni tampoco porque se escogió el período de tiempo entre el 18 de Julio de 1936 al 31 de Diciembre de 1955, pues en realidad los efectos de la dictadura empezaron antes en España y terminaron en 1978 con la nueva constitución, que es el momento en el cual se comienzan a recuperar los derechos jurídicamente, en nuestra modesta opinión.

No intentaremos cambiar la ley, a nuestra conveniencia, eso conllevaría otro análisis, respetaremos la decisión de los legisladores aunque nos afecte, solo analizaremos un error dentro de la misma, la situación de las abuelas, porque consideramos que era una situación que ya se conocía y se debió evitar su lamentable repetición.

Creemos que los legisladores asumieron que el tema de las abuelas ya se había resuelto en años anteriores con las insuficientes, a mi criterio, disposiciones transitorias pues la realidad resulto ser otra lamentablemente. Sobre ese escenario implementaron su Disposición Adicional VII, la cual arrastra este error histórico dentro del Ley de la Memoria Histórica, que mella y empaña su espíritu, con este tecnicismo legal de fácil solución, comparado con la aprobación de ella misma.

1.4 Pero culminan los 2 años de la aplicación de la Disposición Adicional VII, quedando un año adicional, felizmente aprobado, para culminar todos  los procesos relacionados solicitudes, exclusiones y denegaciones. También término hace 6 meses la presidencia de España dentro de la Unión Europea.

Nos preguntamos,

¿Con ella habrá terminado la política de género?

Pues las abuelas continúan sin nacionalidad española de origen, aunque posean el ius solis e ius sanguinis. Impidiendo que sus hijas e hijos sean españoles de origen y por tanto les otorguen a sus nietas y nietos una nacionalidad derivativa.

Ante todo hay que reconocer lo mucho que España ha hecho en materia de género

Cumpliendo con el programa electoral, el Presidente José Luis Rodríguez Zapatero, durante su gobierno  legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo. Desde el (02/07/2005), España es uno de los pocos países del mundo que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y tiene una de las legislaciones más progresistas en cuanto a temas que afectan a la comunidad (Lesbi-Gay-Bisexual-Travesti-Transexual), como la adopción o la modificación del sexo legal sin necesidad de operaciones de reasignación. [][]La visibilidad de los homosexuales ha llegado hasta partes de la sociedad que anteriormente se encontraban vedadas: el ejército, la Guardia Civil, la judicatura, el sacerdocio, aunque en otros sectores, como el fútbol, todavía no se ha producido. Durante el primer año de vigencia de la ley, unas 4.500 parejas homosexuales contrajeron matrimonio. El (16/05/2009) se inauguró en Durango el primer monumento dedicado a recordar la persecución de los homosexuales durante el franquismo. Recordar que La Guerra Civil Española y la Dictadura de Franco, se persiguió a los llamados «violetas», especialmente a partir del (15/07/1954), (obsérvese es el mismo año que la ley de 1954, que es la que plantea la condición de no española de las abuelas curioso); cuando la Ley de Vagos y Maleantes,[] fue modificada e incluyó a los homosexuales. Un ejemplo lo podemos encontrar en Federico García Lorca, homosexual confeso que había apoyado en un manifiesto al Frente Popular y que fue ejecutado por 'rojo y maricón' según justificó Ruiz Alonso, tipógrafo católico y jefe de la banda que detuvo a Lorca. 1.5 La España actual, 

Nota de prensa, Cito:

España permite inscribir al creciente número de niños de madre de alquiler

Cristina Lladó/ EFE

La decisión del Ministerio de Justicia de permitir inscribir en el Registro Civil a niños nacidos en el extranjero de madres de alquiler abre la posibilidad de regularizar a decenas niños nacidos por medio de una técnica prohibida en España pero aceptada en otras partes del mundo y a la que acuden cada vez más españoles.

"Nos hemos esforzado en tratar de resolver un problema real, que es la existencia de unos niños que están en España y son hijos de al menos un español; no podemos obviar esa realidad", explica la directora general, María Ángeles Alcalá; "pero tampoco podemos olvidar que detrás de estos casos hay siempre una mujer que ha dado a luz y cuyos derechos no puede ser obviados".

El interés superior del menor y la necesidad de proteger a la madre gestante y asegurar que no lo ha hecho bajo coacción o engaño o controlada por mafias es lo que ha impulsado a la DGRN a exigir que un juez haya "controlado la situación y confirmado que todo se ha hecho conforme a derecho en ese país", subraya.

Alcalá niega que sea un problema que atañe sólo a los homosexuales y cita el caso de "varias" parejas heterosexuales que "cuando ha habido duda, se ha denegado la inscripción", y subraya que "la supuesta discriminación no se deriva de la ley".

La nueva instrucción, publicada en el BOE el pasado 7 de octubre, ha sido bien recibida por la FELGTB, implicados -como la pareja de valencianos- y abogados, algunos de los cuales advierten sobre los posibles peligros que acechan tras el nuevo texto.

"Es una decisión muy innovadora y muy audaz, que abre la puerta al debate sobre un tema del que nadie habla, pero que está en la sociedad española desde hace bastante tiempo", asegura la abogada Olatz Alberdi, experta en asuntos de familia.

El problema, explica, es que en Estados Unidos distinguen entre la madre genética y la madre gestante, mientras que en Europa sigue rigiendo el Derecho Romano que establece que madre es la mujer que da a luz; "pero en tiempos de los romanos no había maternidad subrogada; tenemos mucho que pensar", dice.

Para las abogadas madrileñas Carmen Docio y María Jesús Basco, cuyo despacho está especializado en el asesoramiento de esta práctica, la instrucción de la DGRN es "una aberración" porque para impedir la vulneración del derecho del menor a conocer su origen biológico se tendrá que "traer a la madre subrogada y se la tendrá que oír" pese a que "no está transmitiendo nada biológico".

"Si se quiere proteger el derecho del menor a conocer su origen biológico deberían traer también a los donantes de semen y de óvulos", concluyen.

Fin de la cita

Comentario: Actualmente, nos alegramos que la D.G.R.N. legalicé, mediante una nueva instrucción a los niños de madres de alquiler, como españoles, aunque nacieran en otros países y con madres de esos mismo países, tal vez ni siquiera españolas, estos niños en cuanto a la nacionalidad, no se de que categoría serán, si de origen u opción. Pero me pregunto:

¿Nosotros no somos hijos descendientes de españolas?

¿Por qué, no se desea resolver el problema de las abuelas?

España fue el primer país en aprobar una ley orgánica por la Igualdad de Género y en crear un Ministerio de Igualdad. Que entre otras actividades tiene un programa de Seguridad contra la Violencia Machista, una Red Europea de Víctimas del Terrorismo, la Comisión para la investigación de Malos Tratos a Mujeres y el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia. El no puede, por si solo cambiar, el aspecto discriminatorio de la Disposición Adicional VII, pero si comunicar, al Ministerio de Justicia y a la D.G.R.N., su posición para la eliminación de la situación de las abuelas. El cual a través de su Ministra Bibiana Aído Almagro, reconoció el carácter discriminatorio mediante una declaración pública el (9/5/2010). Obsérvese fecha posterior a la aprobación de la instrucción de servicio # 106 (18/11/2009), para abuelas exiliadas.

Cito:

Desde el departamento que dirige Bibiana Aído señalan que hay dos supuestos que afectan a las mujeres que no están recogidos en las disposiciones sobre el acceso a la nacionalidad contemplada en la Ley de Memoria Histórica.

El Ministerio de Igualdad reconoce que la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica discrimina a la mujer en dos supuestos. En el primer apartado de la DPA 7ª porque no incluye como beneficiarias de la nueva normativa de acceso a la nacionalidad a los “hijos de mujer española nacidos antes del 29 de diciembre de 1978 que no recibieron ‘iure sanguinis’ la nacionalidad española de la madre, salvo cuando no les correspondiera seguir la del padre extranjero”.

En el segundo apartado, el referido a los nietos de exiliados, porque “los nietos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad española por contraer matrimonio con extranjero, ya que condiciona el derecho de opción a que la pérdida de la nacionalidad se produjera ‘como consecuencia del exilio’, y también a los nietos de española -por ejemplo, en caso de ser madre soltera- que no llegó a perder su nacionalidad pero que tampoco transmitió su nacionalidad a sus hijos, por seguir éstos la del padre”.

Fin de la cita.

Muy recientemente hemos sabido, por fuentes del Ministerio de Igualdad de un proyecto de Ley,nuevo.

Cito:

El Consejo de Ministros el pasado viernes 7 de enero ha estudiado el anteproyecto de la Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación cuyo objetivo será desarrollar los artículos 9 y 14 de la Constitución Española (la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la obligación de los poderes públicos de promoverla) e incorporar los ámbitos de protección del artículo 21 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.

Esta futura norma tratará de incrementar los instrumentos judiciales para la población en situación de desigualdad por motivos, entre otros,  como ser obeso, mujer, homosexual, gitano, inmigrante, anciano, musulmán, discapacitado...,) dar respaldo a estos colectivos concretos, potenciar la sensibilización social y crear nuevos instrumentos de estudio y estadísticos.

Para que esta ley entre en vigor hace falta todavía que se emitan diversos informes preceptivos de organismos consultivos del Estado y que se remita por el Gobierno al  Parlamento (Congreso de los Diputados y Senado)  para su debate y tramitación como Proyecto de Ley. Ello llevará un plazo aproximado de entre 8 y 12 meses hasta que, en su caso, se apruebe, se publique en el BOE  y pueda entrar en vigor.

Fin de Cita:

Comentario: Acogemos con regocijo y dudas el nuevo proyecto de legislación, llamado Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación. Pues parece que esperemos  un año más si todo sale bien. Recodaremos que llevamos tres años denegados, por ejemplo: (tiempo que demora hacer un Doctorado en Ciencias, en la Universidad). Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, por ser obeso, mujer, homosexual, gitano, inmigrante, anciano, musulmán, discapacitado...,); tampoco aquí habla retroactividad. España vive hasta hoy legislativamente divorciada olvidada de un error en su pasado, en el tema de género y las Disposiciones Transitorias pasadas, no fueron suficientes.

Me pregunto:

¿Nos incluirá a nosotros los denegados oficiales  y no oficiales, o sea a todos, los afectados por ser descendientes de abuelas?

¿Será retroactiva, esa legislación?

1.6 También se ha manifestado sobre el tema el  Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (C.G.C.E.E.). Cuyas propuestas aprobadas por el IV Pleno del V Mandato del Consejo, celebrado en Madrid los días (7/6/2010).

Nota de prensa:Cito:

Mientras tanto, y hasta el momento de la entrada en vigor de una nueva Ley de Nacionalidad, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior pide que se estudie y se de solución a los temas siguientes:
Con el fin de resolver la discriminación de que padecen aún hoy día las abuelas que perdieron la nacionalidad como consecuencia de su matrimonio con ciudadanos de otros países:
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior solicita la rectificación de la normativa actual, con el fin de aplicar la igualdad de género y de derechos, de forma que los nietos de abuelas nacidas españolas puedan obtener la nacionalidad”.

Fin de la cita.
Huelgan los comentarios.

1.7 Recordemos aquí que le tema ha sido tratado por diferentes medios de prensa. Solo mencionaremos algunos: La Habana, (23/04/2009) (EFE).- Los nietos de españolas se topan con el franquismo. La Habana (03/01/2010) El País - Las abuelas olvidadas de la Memoria Histórica se rebelan en Cuba; El la revista Carta de España, número 663 Septiembre 2010 y número 665 Noviembre 2010, se ha publicado la opinión de los lectores sobre el tema de las abuelas y su discriminación y también en España Exterior, de una manera u otra ha salido el tema.

2 Desarrollo.

2.1 La Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) es una excelente ley que intenta resarcir y reconocer, si es que la historia puede ser reversible; pero es muy válido el intento, a aquellas personas y sus descendientes que sufrieron el exilio político y la represión producto de la dictadura y la guerra. Ha sido muy positiva en los muchos aspectos que comprende. Consideramos que ha sido un paso sin precedentes dentro del ordenamiento legislativo y un reto logístico para los Registros Civiles y Consulados en el extranjero.  Felicitamos a las personas generadoras  e involucradas en el proyecto, a pesar de los problemas que existieron y existen, pero que esperamos, se deseen y se trabajen para resolver.

El programa electoral del PSOE para las elecciones de 2004 no incluía ninguna mención a la  ley de Memoria Histórica. Solamente habla de la creación de un Centro Estatal de Documentación e Investigación Histórica sobre la Guerra Civil y el Franquismo, dentro del área de cultura. Tampoco en su discurso de investidura,[] el presidente José Luis Rodríguez Zapatero mencionó la memoria histórica u otros proyectos relacionados.

Esta es una idea de Esquerra Republicana de Catalunya e Izquierda Unida (I.U.), a la cual se opuso el Partido Popular (P.P.). Finalmente la ley se materializo, bajo el PSOE, como la tenemos hoy, y a sido objeto de críticas por todos los partidos antes mencionados, quiénes han presentado proyectos de ley alternativos.

Ley de la Memoria Histórica concebida para un período de tiempo y un sector de la población determinado. Recibió inesperadamente, un Anexo la Disposición Adicional VII, la cual después de un intento fallido de introducirla en la Ley de Adopción Internacional, y ante el temor de su no aprobación, fue introducida en la Ley de la Memoria Histórica. Esto me permite a mí confirmar que no se actúo deliberadamente de forma excluyente. Pero  en ausencia de una ley de Nacionalidad Española.  La caja de Pandora se abrió develando los agujeros legislativos, que se arrastraban de épocas anteriores. Donde solo, al igual que a Pandora, nos ha quedado,  la esperanza que nuestras  denegaciones tengan una respuesta positiva global para todos, tal vez para finales de año.

2.2 Curiosamente solamente en el momento de aplicación de esta ley podían acceder a la nacionalidad de origen los hijos e hijas de abuelos y por transitividad sus nietos y nietas. Pero además, nietos y nietas cuyos abuelos no habían sido inscritos, correctamente, en años anteriores, como españoles de origen y ostentaban una nacionalidad por opción. También han sido beneficiados por un cambio de calificación a través de la Disposición Adicional VII, por supuesto después de probar con documentos este cambio de calificación. Correcto este procedimiento. Para que se entienda mejor existían abuelos cuya inscripción de nacimiento era por Opción y fueron cambiados a Origen, para beneficiar a sus nietos y nietas.

Situación esta que se nos negó a nosotros mismos y al menos en Cuba no ha ocurrido con ninguna abuela, que halla podido recuperar su nacionalidad, hasta donde sepamos nosotros.  Pues la mujer española casada adquirió derecho a trasmitir nacionalidad de origen a sus hijos tras la muerte de Franco, después de la Constitución de 1978, pero de forma irretroactiva. También algunas abuelas, una exigua minoría, si han tenido derecho, solo  si antes habían  tramitado su actualización y recuperado su nacionalidad, si es que las habían perdido por alguna razón,  mediante las Disposiciones Transitorias, las que mencionaremos posteriormente.  Pues los legisladores conocían las consecuencias negativas de estas discriminaciones históricas contra la mujer, que han intentado ir paliando en distintas reformas legales transitorias, que no han resuelto totalmente el problema.

2.3 Intentaremos explicar aquí sucintamente como se llegó a esta discriminación.

Importante. Es imprescindible aclarar que mi abuela, al igual que muchas otras, nacieron siendo españolas por derecho de ius sanguinis e ius solis. Por  lo que se debe investigar es en qué momento de la vida ellas, inconscientes o conscientes perdieron su nacional o sea dejaron de ser españolas de origen. Por lo que hay que remitirse a las legislaciones de la época. Tanto en España como en el actual país de residencia, en nuestro caso Cuba.

Análisis de leyes españolas y sus contradicciones, Constituciones Españolas:

 

Constitución de 1876.

Son españoles: Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.

La calidad de español se pierde: por adquirir naturaleza en país extranjero.

Constitución de la República Española de 1931 fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes tras las elecciones generales españolas de 1931 que siguieron a la proclamación de la Segunda República y estuvo vigente hasta el final de la Guerra Civil Española en 1939. La República española en el exilio continúo reconociendo su vigencia hasta 1977, cuando el proceso político de la llamada Transición Española permitió la redacción de una nueva Carta Magna democrática, en 1978.

Comentario Curiosamente lean lo que ya se expresaba en ella sobre la nacionalidad de origen y la mujer española que retoma mejorada, la Constitución del 1978. Como vemos nos enfrentamos a una Ley Franquista, que retomo el rumbo patriarcal de otras dictaduras anteriores Ej: (Miguel Primo de Rivera) y abolió los derechos de dicha Constitución de 1931. Por lo tanto, Pregunto,¿Somos víctimas o no de la Dictadura y del Resultado de la Guerra Civil? Aunque no estemos enmarcados en el desafortunado elegido período de 1936-1955.

Constitución de la República Española de 1931.

Son españoles: 1. Los nacidos, dentro o fuera de España, de padre o madre españoles.

La extranjera que case con español conservará su nacionalidad de origen o adquirirá la de su marido, previa opción regulada por las leyes de acuerdo con los Tratados internacionales.

2. Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero.

A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y trámites que fijará una ley, se concederá ciudadanía a los naturales de Portugal y países hispánicos de América, comprendidos el Brasil, cuando así lo soliciten y residan en territorio español, sin que pierdan ni modifiquen, su ciudadanía de origen. En estos mismos países, si sus leyes no lo prohíben, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Constitución española de 1978.

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Códigos Civiles:

Comenzaremos planteando que las abuelas fueron despojadas de su nacionalidad de origen basado en el  Código Civil (25-julio-1889 – 4-agosto-1954) Redacción según Real Decreto de 24 de julio de 1889. (Gaceta de Madrid de 25-7-1889).
Citamos:

Artículo 22
La mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido.

Fin de la cita.

Este código Civil de 1889 fue modificado y ratificado en el Código Civil siguiente y vigente del (5-agosto-1954 – 24-mayo-1975) Redacción según Ley de 15 de julio de 1954. B.O.E. de 16-7-1954 (Período Franquista).

Citamos:

Artículo 17
Son españoles:
2º Los hijos de madre española, aunque el padre sea extranjero, cuando no sigan la nacionalidad del padre.
La nacionalidad así obtenida por el marido se extiende a la mujer no separada legalmente y a los hijos que se encuentren bajo la patria potestad.

Artículo 22
Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
La mujer casada no podrá por sí sola adquirir voluntariamente otra nacionalidad, a menos que esté separada legalmente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirá pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquiera.
Correlativamente, y siempre que mediare convenio que de modo expreso así lo establezca, la adquisición de la nacionalidad española no implicará la pérdida de la de origen, cuando esta última fuera la de un país iberoamericano o de Filipinas.
Artículo 23
También perderán la nacionalidad española:
3º La española que contraiga matrimonio con extranjero, si adquiere la nacionalidad de su marido.
Artículo 25
La mujer española que hubiere perdido su nacionalidad por razón de matrimonio, podrá recobrarla, una vez disuelto o declarada la separación judicial a perpetuidad, cumpliendo los requisitos expresados en el artículo anterior.

Pero se ha rectificado el exagerado automatismo del Código Civil, tan propenso a facilitar la situación de apátrida; y a tal fin, la Ley establece que la española sólo perderá su nacionalidad de origen cuando le corresponda adquirir la del marido conforme a las Leyes del país de donde sea nacional.

Fin de la cita.

2.4 Estas leyes o sea códigos civiles de 1889 y 1954  fueron la utilizadas para argumentar la no nacionalidad española de mi abuela y todas las demás.

Que nos dijeron los registradores civiles en la Habana. Que mi abuela no era española, ni cubana, ni apátrida y sino cubana entre comillas o sea “cubana”, socorrida solución, de ambigua interpretación, pudiera pensarse hasta irónica, basado en la interpretación de los párrafos citados. Muy sutilmente esta ley desprotegía a las mujeres emigrantes, convirtiéndolas al menos según la legislación cubana en apátridas, tesis que demostraremos cuando citemos las leyes cubanas  de la época.

Por el momento nos detendremos en las leyes españolas.

Al leer el Código Civil de 1889  se aprecia que España un olvido de la emigración. Sin embargo su modificación en 1954 al menos reconoce la emigración española. Mantiene el criterio de la pérdida de nacionalidad por matrimonio y su recuperación cuando este sea disuelto.

Nos preguntamos, ¿Qué significa la viudez de mi abuela? ¿Volvió a ser española? Un dato, generalmente las mujeres tienen mayor esperanza de vida que los hombres.

A propósito el certificado de defunción cubano de mi abuela dice que es española.

Analizamos, si debemos interpretar lo mismo que la D.G.R.N. Que si mi abuela se caso mediante las leyes cubanas, y esto es un acto voluntario, aunque por otro lado ella no hubiera renunciado a su nacionalidad voluntariamente ni concientemente. Entonces tácitamente o sea inconscientemente perdió su nacionalidad española de origen, sin ella saberlo. Estamos hasta aquí de acuerdo, con la interpretación de la D.G.R.N. pudiéramos decir. Pero entonces siguiendo este mismo razonamiento, el divorcio según leyes cubanas o un certificado de defunción cubano de mi abuelo puede probar la recuperación de la nacionalidad de origen de mi abuela, por ser actos voluntarios, irreversibles y tácitos, del mismo carácter que aquel que origino la pérdida, según la propia interpretación de la D.G.R.N..Concluyendo si mi abuela perdió para España su nacionalidad de origen ya la recupero, por ser viuda, o sea, ya no esta casada. Si no es así entonces lamentablemente no entendemos nada, ruego humildemente nos expliquen, los legisladores españoles.

Pero para aplicar este razonamiento Tácito sobre el Matrimonio, deberían existir convenios en materia de legalización de matrimonios entre España y Cuba no hubieron ni hay. Convenios Bilaterales (no existe convenio con Cuba) Son 11 acuerdos.

Argentina, Bolivia, Costa Rica, Republica  Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, además Convenio de Nacionalidad con Colombia y Convenio de otorgamiento recíproco de nacionalidad con Venezuela.

Entonces es un despojo de nacionalidad extraterritorial.

 Además,

¿Por qué es válido un matrimonio cubano que mi abuela nunca legalizo ante el Consulado Español de la Habana con mi abuelo?

Si, es valido un matrimonio cubano. ¿Por qué entonces mi padre, actual ciudadano español  y madre cubana, tuvo que trascribir o sea legalizar su matrimonio ante el Consulado Español de la Habana, para que este fuera válido?

La ley de 1954, tiene un carácter ibero-americano y filipino, reconociendo la doble nacionalidad. Pero ratifica la pérdida de nacionalidad española de las abuelas, aunque vivan en Hispanoamérica. Nos preguntamos

¿Para que sirve la doble nacionalidad?

¿Qué simpatía tenia España por las abuelas que llegaban a América y Filipinas?

Esto no las beneficiaba en nada.

Pues al emigrar de España ellas ya no eran españolas. Curiosamente el 15 de  Julio del 1954, es que se modifica el Código Civil español de 1889, para evitar incongruencias con la Convención de la Naciones Unidas del 28 de Septiembre de 1954 para reducir los casos de apátridas. Que  obligaban a aquellas abuelas emigrantes a aceptar otra nacionalidad generalmente la del esposo, en su país de acogida, además de usar tecnicismos como la legalización de matrimonios, entre España y estos países, pero al menos en el caso cubano esto no se cumple, y así evitar los casos de apátridas, producidos por el código civil español. Además extraterritorialmente legislaban en estos propios países. Pues como a nadie se le permite ser apátrida, esto es legislativamente peor.

2.5Análisis de las leyes cubanas y los “acuerdos”.Importante. ¿Por qué afirmamos que en el caso cubano nuestras abuelas son apátridas?

Porque existe un conflicto entre las legislaciones España y Cuba que arroja un resultado nulo. España retira unilateralmente, una nacionalidad que Cuba no ha otorgado.

España primero despoja a su emigración, de la nacionalidad por razón de matrimonio, obligándolas e intentando demostrar la adquisición de otra, la cubana, y legislando extraterritorialmente.

Derecho comparado. Desde que comenzó esta demanda de una cosa estuve seguro mi abuela siempre fue española. Me dije, a mi mismo, esta bien ellos dicen que no es española yo demostrare que tampoco fue cubana por lo tanto vivió apátrida en Cabaiguán,  toda su vida.

 

Nota: Cabaiguán es un municipio y una ciudad del centro de la Isla de Cuba, perteneciente a la provincia de Sanctí Spíritus. Su población es de 44.515 habitantes. En la localidad existe una marcada ascendencia canaria, estimándose que más del 95% es descendiente canario (emparentado hasta la segunda generación (nota mía) (generación de mi padre)). Por lo anterior se considera la capital canaria de Cuba. Tomado de Wikipedia enciclopedia on-line.

 

Pero ninguna de las constituciones cubanas,  admite doble nacionalidad, además las leyes de la época y las actuales explican los procedimientos. Había que renunciar explícitamente y ante un abogado a la ciudadanía y acogerse a la nueva cubana, que podía ser la del esposo. Para Cuba desde la constitución de 1940 la adquisición y pérdida de nacionalidad o ciudadanía era y es un hecho voluntario. Contrario a lo que ocurría en España en el mismo período de tiempo, que era un hecho inconsciente, oculto, en un hecho voluntario, como el matrimonio. Hecho que nunca hizo mi abuela sino el Ministerio del Interior cubano no hubiera emitido los documentos correspondientes a su condición de no ciudadana cubana y si residente extranjera española.

Curioso: Porqué mi padre tiene la misma información en sus documentos de inmigración y extranjería de su madre que plantean que nunca fue cubana y si española (similares o idénticos documentos tienen los hijos e hijas de abuelos que son ciudadanos de origen hoy, al igual que una exigua minoría de hijos e hijas de abuelas pero que tramitaron sus inscripciones de nacimiento durante las regulaciones transitorias en aquel entonces se les dio a los hijos de las madres/abuelas ciudadanía de origen).

Las normas cubanas que respaldan mi argumento de no ser las abuelas cubanas y si apátridas son los citados:

Decreto # 358 Reglamento  Ciudadanía y Migración,  4 de Febrero de  1944.

I De la ciudadanía

Articulo # 1 La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o naturalización.

Este documento se denomina Certificado de Nacionalidad en los casos de cubanos por nacimiento y Carta de Ciudadanía en los casos de naturalización.

III De los cubanos por Naturalización.

Articulo # 8

a) Los extranjeros que,  después de cinco años de residencia continúa en el territorio de la Republica y no menos de uno después de haber declarado su intención de adquirir la ciudadanía cubana, obtengan la Carta de Ciudadanía  con arreglo a las leyes, siempre que conozcan el idioma español.

b) El extranjero que contraiga matrimonio con cubana, y la extranjera que lo contraiga con cubano, cuando tuvieren prole de esa unión o llevaren dos años de residencia continua en el país después de la celebración del matrimonio, y siempre que hicieren previa renuncia de su ciudadanía de origen.

Articulo # 10

El extranjero que contraiga matrimonio con cubana, y la extranjera que lo contraiga con cubano, cuando tuvieren prole de esa unión o llevaren dos años de residencia continua en el país después de la celebración del matrimonio, y siempre que hicieren previa renuncia de su ciudadanía de origen. Podrán solicitar la Carta de Ciudadanía 

Presentaran en el Ministerio de Estado una solicitud ajustada al modelo oficial.

Acompañaran con la solicitud los siguientes documentos:

a) Certificación de la inscripción de su derecho a la ciudadanía cubana, practicada en el Registro Civil de su domicilio, en la que aparezcan cumplidos los requisitos legales.

b) Certificación de Matrimonio con cubana o cubano.

c) Justificación, mediante la certificación correspondiente, de la ciudadanía cubana del conyugue.

d) Certificación de nacimiento de alguno de los hijos sino llevare dos años de matrimonio.

e) Informe expedido por el Alcalde Municipal de su domicilio, si vive fuera de La Habana, acreditativo de su actual vecindad. Si reside en el término Municipal de la Habana, el informe será rendido por el Capitán de la Policía, a cuya demarcación correspondiere el domicilio del peticionario.

Legislación sobre el Registro del Estado Civil en Cuba, 1930.

18-Desde cuando surten efectos los cambios de nacionalidad

Reglamento del Registro Civil de Cuba.

Artículo 73.

Los cambios de nacionalidad producirán efectos legales en Cuba solamente desde el dia en que sean inscritos en la sección de ciudadanía que se lleva en las oficinas del Registro Civil

Código Civil de la República de Cuba.

Artículo 303

No tendrán efecto alguno legal las naturalizaciones mientras no aparezcan inscritas en el Registro, cualquiera que sea la prueba que se acrediten y la fecha en que hubiesen sido concedidas.

19-Certificación que se librara después cada vez que se haga una inscripción.

Los encargados del Registro Civil en esta isla remitirán a la Secretaria de Estado, certificación de todas las inscripciones que practiquen en los libros de la Sección de Ciudadanía y a la Dirección de los Registros y del Notariado de la Secretaria de Justicia, …

…Los Agentes Diplomáticos o Consulares remitirán a la Secretaria de Estado, certificación de las inscripciones a que se refiere,…

Convención Interamericana sobre la nacionalidad de la mujer (Montevideo, 1933).

Los Gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana.

Deseosos de concertar un convenio acerca de Nacionali­dad de la Mujer, han nombrado los siguientes.

Artículo 1: No se hará distinción alguna, basada en el sexo, en materia de nacionalidad ni en la legislación ni en la práctica.

(Siguen las firmas de delegados de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Esta­dos Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana y Uruguay).

Constitución Cubana 1940.

Artículo 13 Son cubanos por naturalización: b) el extranjero que contraiga matrimonio con cubana, y la extranjera que lo contraiga con cubano, cuando tuvieren prole de esa unión o llevaren dos años de residencia continua en el país después de la celebración del matrimonio, y siempre que hicieren previa renuncia de su nacionalidad de origen.

Artículo 16 Ni el matrimonio ni su disolución afectan a la nacionalidad de los cónyuges o de sus hijos. La extranjera que se case con cubano y el extranjero que se case con cubana conservarán su nacionalidad de origen o adquirirán la cubana, previa opción regulada por esta Constitución, la Ley o los tratados internacionales.

Constitución de La Repúblicade Cuba (24 de Febrero de 1976) Constitución Socialista Reformada Constitucionalmente en el Año 2002

Artículo 31.-Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.

Artículo 32.- No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.

Comentario: ¿Por qué actualmente, no se hace lo mismo con una nueva Disposición Transitoria, o una Instrucción de Servicio similar a la #106?

Pensamos que el fallecimiento de mi abuela seria otro elemento negativo a nuestro caso y a nuestra causa, nos equivocamos una vez más. Cuál seria mi sorpresa al conocer, varias abuelas vivas personalmente e inclusive inspiradoras de un reportaje por el diario (El País desde La Habana 03/01/2010 - Las abuelas olvidadas de la Memoria Histórica se rebelan en Cuba); presentan situación similar. Estas abuelas poseen el carne de residentes extranjeras en Cuba, igual al de mi abuela fallecida, que bajo ninguna circunstancias las hacen cubanas. Ellas también votan en las elecciones y reciben ayuda financiera del gobierno Español.

¿Quiénes son,  para ustedes estas mujeres “cubanas” entre comillas o apátridas, allende de los mares, no son españolas de origen, no son extranjeras, no son europeas?

¿Es un error de los registradores civiles en la Habana, pues ha habido más de un error en la inscripción de nacimiento de mi padre en cuanto  a la nacionalidad de mi abuela y otras personas?

¿Es que los registradores civiles en la Habana, no están suficientemente preparados para estos casos, específicos, que se presentaron en las primeras semanas de aplicación de la ley, sin que esta pregunta, les falte el respeto a todos ellos?

¿Cuál es la postura ética y moral frente a esta discriminación evidente y clara más allá del ámbito propiamente legal si compete o no?

2.6 Nuestro objetivo personal muy humildemente es:

Si 4 documentos cubanos 2 emitidos por el Ministerio del Interior (extranjería y naturalización) y 2 emitidos por un Registro Civil de Cabaiguán (defunción de abuela y nacimiento de mi padre) acreditan a mi abuela Felipa como española y no cubana. Y solamente uno emitido por el propio Registro Civil de Cabaiguán (Matrimonio) resulta decisivo e invalidante para los registradores.

¿Cuál es el nivel jerárquico de dichos documentos?

¿Que alguien nos explique que significa una nacionalidad entre comillas? Por ejemplo:

 

La nacionalidad de mi abuela canaria, que vivió en Cabaiguán Cuba, casada con extranjero. Ella transito de española, a apátrida sin saberlo, y actualmente e irónicamente a cubana entre comillas o sea  “cubana”, después de un supuesto error y Subsanación en el reverso de la inscripción de nacimiento, de mi padre, otorgada por los funcionarios del Registro Civil Consular en la Habana.

Apátrida, Tomado de Wikipedia, Cito:

Apátrida. Según la Convención sobre el estatuto de los apátridas de las Naciones Unidas de Nueva York del 28 de septiembre de 1954, un apátrida es

Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación.

Esto puede ser debido a que la persona:

Poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no creándose en su lugar ningún Estado sucesor.

1.    Ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental.

2.    Pertenece a alguna minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno del Estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad. Por ejemplo, los refugiados.Ha nacido en territorios disputados por más de un país: por ejemplo, los beduinos.Una combinación de los dos motivos: por ejemplo, los kurdos, viven entre varios Estados y ambos les niegan la nacionalidad propia.

3.    También puede ocurrir que una persona carezca de nacionalidad porque se ha producido un conflicto entre las legislaciones de los diversos países implicados; por ejemplo, si la persona nace en un país donde la nacionalidad viene dada por la nacionalidad de los padres (y no por el lugar de nacimiento), pero sus padres son de un país en el que rige la "ius solis", es decir, del que sólo pueden ser ciudadanos los que hayan nacido allí.

Legislación en España

El estatuto de personas apátridas fue ratificado por España el 24 de abril de 1997. El artículo 91.0 del Código Civil considera ley personal de los que carecen de nacionalidad o la tienen indeterminada, la ley del lugar de su residencia habitual.

El Reglamento de Reconocimiento de Estatuto de Apátrida dispone que se reconocerá el Estatuto de Apátrida a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad.

El Estatuto de Apátrida cesará de forma automática cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

1.    Que el apátrida haya obtenido la nacionalidad española.

2.    Que el apátrida haya sido considerado nacional por otro Estado o el Estado donde haya fijado su residencia le reconozca derechos y obligaciones análogos a la posesión de la nacionalidad de dicho Estado.

3.    Que sea reconocida su estancia y permanencia en el territorio de otro Estado que le haya documentado como apátrida.

 Curiosamente mencionaremos algunas de las siguientes personas que son apátridas también al igual que las abuelas:

Juan Mari Brás, abogado quien fue el primero después de renunciar a su ciudadanía norteamericana obtener por el propio Departamento de Estado Norteamericano su ciudadanía puertorriqueña.

Osama Bin Laden, cuya nacionalidad le ha sido retirada por Arabia Saudita.

Bertolt Brecht, cuya nacionalidad le fue retirada por el régimen nazi en 1935.

Friedrich Nietzsche, renunció a la nacionalidad prusiana (alemana) y hasta la obtención de la nacionalidad suiza en 1869.

Mehran Karimi Nasseri, quien paso 18 años viviendo en el Aeropuerto de París-Charles de Gaulle.

Viktor Kortchnoï, soviético su deserción en el 1976 durante de la Guerra Fría hasta la obtención del asilo político en Suiza, en 1978, es considerado a menudo el mejor jugador de ajedrez que no ha ganado el título mundial.

Adolf Hitler, del 7 de abril de 1925 a 26 de febrero de 1932.

Albert Einstein, de 1896 a 1901.

Karl Marx.

Ana Frank, una niña judía alemana, mundialmente conocida gracias a "El Diario de Ana Frank".

 

Mstislav Rostropovitch, ruso considerado el máximo violonchelista de su generación en 1978, se les retiró la nacionalidad soviética. Emigraron a Estados Unidos  En 1990 fue invitado a actuar con esta orquesta en la Unión Soviética por Mijaíl Gorbachov, ocasión en la que les fue devuelta la nacionalidad soviética.

Pueblos apátridas Kurdos, Palestinos, Saharawi y Tibetanos.

Fin de la cita.

Comentario: Para que mi abuela no fuera apátrida el estado cubano tendría que reconocerla, como cubana y eso no lo hace, pues los documentos del Ministerio del Interior, demuestran lo contrario, pero además esta fallecida, ella no puede firmar ningún documento que acredite dicho cambio de nacionalidad. Mientras tanto España, a través de su Ministerio de Justicia y su D.G.R.N. no modifique su posición sobre la pérdida de nacionalidad sobre el Matrimonio con extranjero, mi abuela, fue mientras vivió y seguirá después de fallecida, siendo apátrida temporalmente. Llamo la atención que hay abuelas en esa situación, vivas actualmente. Curiosamente votan en las elecciones y reciben ayuda financiera, de España.

 

2.7 Posteriormente aparecieron modificaciones, las disposiciones transitorias mencionadas anteriormente por nosotros y que citamos a continuación. Qué reconocen este error histórico e han intentado resolverlo paliativamente en ausencia de una ley de nacionalidad, pero que no fueron ni son suficientes. Sino no estaríamos reclamando. Nosotros y muchos más descendientes.

 

Estas Disposiciones Transitorias son:

 

Código Civil vigente desde 1975 a 1982 Disposición transitoria Ley 14/75 de 2 de mayo: recuperación de la nacionalidad por la mujer casada.

 

Código Civil vigente Redacción según Ley 51/82 de 13 de julio. B.O.E. de 30-7-1982 (19-agosto-1982 – 6-enero-1991) Disposición transitoria Ley 1982 madres pueden otorgar nacionalidad de origen, pero de forma irretroactiva a partir 19 agosto del 1982.

 

Disposición transitoria primera Ley 18/90 de 17 de diciembre: opción de la nacionalidad española para hijos de madre española en un plazo de 3 años

Disposición transitoria segunda Ley 18/90 de 17 de diciembre: opción de la nacionalidad española para hijos de madre, en un plazo de 2 años.

 

Disposición transitoria tercera de la Ley 18/90 de 17 de diciembre: opción de la nacionalidad española para hijos de madre originariamente española y nacida en España en un plazo de tres años. (Ampliado a 7 de enero de 1996 por la Ley 15/93 de 23 de diciembre y hasta el 7 de enero de 1997 por la Ley 29/95 de 2 de noviembre).

 

Código Civil vigente desde 1991 a 1996 Redacción según Ley 18/90 de 17 de diciembre. B.O.E. de 18-12-1990 (7-enero-1991 – 4-enero-1996)
 
Disposición transitoria Ley 29/95: recuperación de la nacionalidad por la mujer casada con exención del requisito de residencia legal en España. Código Civil vigente desde 1996 a 2003 B.O.E. de 4-11-1995 (5-enero-1996 a 9-enero-2003).

 

Código Civil vigente sobre nacionalidad españolaRedacción según Ley 36/2002 de 8 de octubre. B.O.E de 8-10-2002 (vigente desde 9-Enero-2003 a la fecha de hoy).

Artículo 17
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.

 

Artículo 201. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.


Comentario: El articulo 20.1 b), otorga ciudadanía de opción, por lo que  imposibilita a la Disposición Adicional VII, de obtener ciudadanía de origen a los padres y madres descendientes de abuelas.

 

Importante. Solamente la ley 14/75 otorga nacionalidad de origen a la mujer casada, algo que también hace la Disposición Adicional VII, en cuanto al otorgamiento de nacionalidad de origen, pero excluye a las mujeres, por razón del matrimonio.

 

El informar no oficialmente que las mujeres no tienen derecho podría desestimar la solicitud de muchos descendientes y en consecuencia de sus futuras apelaciones a la D.G.R.N. disminuyendo el número de los que potencialmente tienen derechos. Todas estas disposiciones transitorias cumplieron su rol y fueron necesarias pero la realidad indica que no fueron suficientes. Se necesita otra más para los múltiples casos apelados a la D.G.R.N. solo en Cuba suman más de un centenar, citando al diario El País en cuanto a las cifras. Pero al menos para mi bastaría una sola mujer española emigrada que por supuesto efecto del matrimonio se viera privada de derechos para comenzar esta batalla.

 

2.8 La Constitución Española de 1978.

art. 9º  inciso 2 establece:

¨ Corresponde a los Poderes Públicos promover las condiciones para…….la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas……¨

el inciso 3 concluye:

¨ La Constitución garantiza…… la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales….¨

el artículo 10 inciso 2 dice:

¨ Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España ¨

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Comentario: Por lo tanto, la Disposición Adicional VII, aprobada en 27 Diciembre del 2007 con pleno conocimiento de las leyes actuales, parece salida de la máquina del tiempo de H.G.Wells para aterrizar en una época patriarcal en el tratamiento de género. Además que para ello, cuenta con la ayuda de los Códigos Civiles e insuficientes Disposiciones Transitorias.  Esto conlleva que una ley y norma violen la actual Constitución de 1978, que de forma irretroactiva soluciona la discriminación. Provocando un rompimiento del nivel jerárquico jurídico y legislativo que establece que primero esta la Constitución, segundo las leyes, tercero las normas y finalmente las instrucciones y regulaciones.

2.9 La Constitución Europea, aprobada mediante referéndum en España el (20/2/2005) opción defendida por el Gobierno de España, el Partido Socialista Obrero Español, el Partido Popular y otros partidos políticos; rechazada por Izquierda Unida, Esquerra Republicana de Catalunya y por otros grupos. Importante  tanto la Ley de la Memoria Histórica como la Disposición Adicional VII, se elaboran después de aprobada esta constitución por España.

La constitución europea no sustituye a las Constituciones que existen en la mayoría de los países europeos sino que coexiste con ellas, por su propia razón de ser, su propia autonomía.

Cito.

La Constitución Europea:
La garantía del respeto de determinados valores comunes y de un modelo europeo de sociedad
• El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y los derechos humanos.
• Una sociedad caracterizada por el pluralismo, la ausencia de discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres.
• Sólo los Estados que respetan estos valores pueden adherirse a la Unión Europea. Asimismo, pueden tomarse medidas contra los Estados miembros que no respeten estos mismos valores.

Libertades fundamentales
• La libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales, así como la libertad de establecimiento. La ausencia de discriminación por razón de la nacionalidad.
Una ciudadanía europea
• Toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión.
• Esta ciudadanía se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla y confiere derechos complementarios: derecho a circular y residir libremente en todo el territorio de la Unión, derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales en el Estado de residencia, derecho a la protección consular y diplomática en terceros países, derecho a formular peticiones al Parlamento Europeo así como a recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, derecho a dirigirse a las instituciones y a los organismos consultivos europeos en la lengua propia y a recibir una contestación en esa misma lengua.

Fin de la cita.

Recodemos aquí sucintamente.

Nota de prensa, Cito:

Unión Europea: España impulsa igualdad de género
Por Tito Drago  Madrid, 18 nov2009. (IPS)

La vicepresidenta Fernández de la Vega, impulsará que se apruebe una Orden Europea para la protección de las mujeres contra la violencia y que disponga que se persiga al criminal más allá de las fronteras nacionales.

Además señaló que así como la desigualdad no conoce fronteras "la lucha por la igualdad tampoco debe conocerlas". En esa línea y durante la misma reunión, la Ministra de Igualdad, Bibiana Aído, informó que durante la presidencia española de la UE se creará un Observatorio Europeo contra la Violencia de Género. La Ministra Aído manifestó que el 25 de noviembre, Día Internacional de Lucha contra la Violencia de Género, no es la única jornada sino que "los 365 días del año debemos empeñarnos en esta lucha contra la violencia y por la igualdad".

Fin de la Cita

Huelgan los comentarios.

2.10 Contexto internacional, mientras en España y Cuba ocurría lo mencionado arriba. Convenios y Resoluciones de la O.N.U. (obsérvense las fechas).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 de diciembre de 1966.

Artículo 23 4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.

Artículo 26: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada. Abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 1040 (XI), de 29 de Enero de 1957 Entrada en vigor: 11 de Agosto de 1958, de conformidad con el artículo 6.

Artículo 1: Los Estados contratantes convienen en que ni la celebración ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, podrán afectar automáticamente a la nacionalidad de la mujer.

Artículo 2: Los Estados contratantes convienen en que el hecho de que uno de sus nacionales adquiera voluntariamente la nacionalidad de otro Estado o el de que renuncie a su nacionalidad, no impedirá que el cónyuge conserve la nacionalidad que posee.

Artículo 3:

1. Los Estados contratantes convienen en que una mujer extranjera casada con uno de sus nacionales podrá adquirir, si lo solicita, la nacionalidad del marido, mediante un procedimiento especial de naturalización privilegiada, con sujeción a las limitaciones que pueden imponerse por razones de seguridad y de interés público.

2. Los Estados contratantes convienen en que la presente Convención no podrá interpretarse en el sentido de que afecte a la legislación o a la práctica judicial que permitan a la mujer extranjera de uno de sus nacionales adquirir de pleno derecho, si lo solicita, la nacionalidad del marido.

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. Proclamada por la Asamblea General en su Resolución 2263 (XXII), de 7 de Noviembre de 1967

 

Artículo 5:La mujer tendrá los mismos derechos que el hombre en materia de adquisición, cambio, o conservación de una nacionalidad. El matrimonio con un extranjero no debe afectar automáticamente la nacionalidad de la mujer, ya sea convirtiéndola en apátrida o imponiéndole la nacionalidad de su marido.

Convención para reducir los casos de apátrida.

Adoptada el 30 de Agosto de 1961 por una Conferencia de Plenipotenciarios que se reunió en 1959 y nuevamente en 1961, en cumplimiento de la resolución 896 (IX) de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 1954 Entrada en vigor: 13 de Diciembre de 1975, de conformidad con el artículo 18

Artículo 5. Si la legislación de un Estado contratante prevé la pérdida de la nacionalidad como consecuencia de un cambio de estado tal como el matrimonio, la disolución del matrimonio, la legitimación, el reconocimiento o la adopción, dicha pérdida estará subordinada a la posesión o la adquisición de la nacionalidad de otro Estado.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de Diciembre de 1979.

Articulo # 9

1-Los Estados Partes otorgaran a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizaran, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del conyugue.

2-Los estados Partes otorgaran a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

Huelgan los comentarios.

3 Conclusiones Generales.

Hemos demostrado que:

Primero: Las leyes españolas han venido tratando con un doble rasero el tema de género.  Hay una contradicción entre las constituciones y las leyes. Así como dentro de la propia  ley de 1954, por lo que mi abuela nunca dejo de ser ciudadana española de origen.

Finalmente existe un vació legal en España al no existir una necesaria ley de Nacionalidad.

Segundo: Según todas las constituciones y normativas cubanas, mi abuela nunca dejo de ser ciudadana española, pues nunca renunció explícitamente a su ciudadanía, ni adquirió la cubana por naturalización, de acuerdo a los supuestos acuerdos matrimoniales, que presuponen la validez de un matrimonio cubano de mis abuelos, no legalizado en el Consulado y Registro Civil. Además no existieron, ni existen acuerdos entre España y Cuba en materia de ciudadanía, ni legalización de Matrimonios. Sino no hubiera sido una exigencia la trascripción de matrimonio de mi padre actual ciudadano español con mi madre cubana, en el registro civil de la Habana.

Tercero: Es una ley discriminatoria hacia la mujer y viola la Constitución Española, de la Unión Europea y  los convenios de la O.N.U.

Cuarto: ¿Es discriminatoria la Disposición Adicional VII?

3.1 Conclusión sobre porqué, si es discriminatoria desafortunadamente, la Disposición Adicional VII

Si tenemos en cuenta el primer apartado  (ver ley) y su reglamentación.

¿Dónde queda la igualdad entre hombres y mujeres cuando la transmisión se sujeta a los distintos, Códigos Civiles que han estado vigentes en diferentes épocas?

No ocurre lo mismo con los hijos y nietos incluidos en el segundo apartado  (ver ley), atento que del texto del mismo y de su reglamentación se desprende que rige con retroactividad hacia el período de tiempo comprendido (1936-1955) y ampara a ambos sexos sin hacer diferencia alguna.

Primero para poder ejercer el principio del ius sanguinis, y que pueda trasmitirse de generación en generación, a una persona (abuela o abuelo) que goza del principio de ius solis (o sea nacida el suelo español) es imprescindible que sea ciudadano de origen. Nunca serán beneficiados sus descendientes si es ciudadano por opción.

Segundo es una legislación más beneficiosa al otorgar ciudadanía de origen, al igual que la disposición transitoria ley 14/(1975); inclusive más, que los propios códigos civiles españoles. Incluyendo el actual, quiénes solo otorgan ciudadanía derivativa o de opción, articulo 20.1.b, ley 36/(2002).

 Tercero si bien es cierto que otorga ciudadanía de origen. Esta ciudadanía de origen solo se les otorga a los descendientes masculinos, quienes inclusive han podido realizar cambios de calificación, o sea, re-inscribir a los abuelos como ciudadanos de origen, en vez de opción. Después de demostrar con nuevos documentos, recordar que se abrieron los archivos, por la propia ley de la Memoria Histórica, algún mal procedimiento a la hora de emitir el registro consular la nueva partida de nacimiento. Ninguna abuela al menos en Cuba se ha beneficiado de tal procedimiento. Excepto una exigua minoría que se beneficio de la Disposición Transitoria ley 14/1975.

Cuarto alude el hecho del matrimonio con extranjeros a las abuelas (exiliadas o no) para negarles ciudadanía de origen, o sea su nacionalidad, condición de española, truncando el ius sanguinis e irrespetando el ius solis.

Quinto se dice que intenta resarcir  a las victimas y exiliados de la guerra y la dictadura del (1936-1955). Pero las abuelas casadas exiliadas, irónicamente ni ellas mismas tenían derecho, al salir la ley, tuvieron que esperar casi un año. Curiosamente antes de que España tomara la Presidencia de la Unión Europea en el Enero del 2010 y la política de género fuera uno de sus temas principales, salio la instrucción de servicio # 106  (18/11/2009) emitida por D.G.R.N..

Sexto se opone, hasta el momento, a crear una instrucción de servicio similar a la # 106 o una  disposición transitoria como la ley 14 del 1975. Para poder beneficiar a todas las abuelas.

Séptimo olvida que los efectos de las guerras y las dictaduras cuyas leyes perduran en el tiempo y no se circunscriben a un periodo de tiempo 1936-1955 sino cuando en realidad se cambian las leyes por otras más democráticas. Restableciéndose los derechos de esos ciudadanos.

Octavo evita la obtención de los hijos mayores de edad de su nacionalidad, fragmentando la unión familiar.

Noveno tanto el Ministerio de Igualdad como el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (C.G.C.E.E.), han reconocido la discriminación, en declaraciones públicas.

Décimo el partido popular (P.P.) ofrece resolver el problema de las abuelas en su campaña.

Onceno por qué el Defensor del Pueblo ha recepcionado nuestras denegaciones y se interesa en ellas.

3.2 Finalmente la D.G.R.N., intenta no reconocer que tropezó de nuevo con la misma piedra como la canción de interpretada por Julio Iglesias.

Para ello se escuda en que debimos haber utilizado las disposiciones transitorias y haber tenido los documentos en regla y en su momento.

Además que es solo una ley para exiliados.

Se olvida del contexto histórico migratorio del analfabetismo, falta de documentos, por permanecer cerrados hasta ahora los archivos, solo abiertos por la Ley de la Memoria Histórica, el aislamiento en el campo y la falta de medios de comunicación.

Bueno es recordar que las abuelas hoy excluidas partieron de España porque estaban muertas de hambre gracias a la política seguida por la I y II República. Trabajaban como animales labrando la tierra, cuidando el ganado y a sus hermanos, no tenían derecho a educación y estaban sujetas a cualquier tipo de abuso, especialmente sexual.

Tomar la decisión de emigrar no fue fácil. Al arribar a los distintos países, las mujeres que eran analfabetas y sólo sabían labrar la tierra, cuidar rebaños o realizar tareas hogareñas, mientras que los hombres tenían un oficio. Por estas razones los varones fueron sin dificultad integrados laboralmente, pero con poca paga, por lo tanto sus esposas debieron ser incorporadas como personal doméstico de las familias socialmente altas con el fin de que pudieran alcanzar un ingreso mensual razonable para poder comprar sus alimentos y pagar la vivienda que le era asignada luego de pasar por los hoteles de inmigrantes. Las familias, a veces de hasta 8 personas, convivían en una misma habitación.

Otras mujeres quedaron solas a cargo de sus hijos, trabajando dentro y fuera de su hogar como personal de servicio, mientras sus maridos por no tener oficio específico o necesario, viajaban de provincia en provincia recogiendo las distintas cosechas. De allí el término ¨ trabajador golondrina ¨.


En el caso de mi abuela le toco vivir  la guerra Rif (Maruecos 1911-1926), Por ejemplo: los cadáveres en Monte Arruit, cerca de 8.000 soldados españoles murieron el 9 de Agosto de 1921 en esta posición. Guerra comandada por el entonces General Francisco Franco y la dictadura de Primo de Rivera, momento especialmente dramático para los canarios, ella zarpo en 1923, junto a otros hermanos y hermanas para asentarse en una finca de campo, cosechando Tabaco, en Cabaiguán, Cuba.

3.3 ¿Por qué luchamos?

1 Se irrespeta la última voluntad y la memoria de mi abuela quien decidió permanecer toda su vida siendo española, manifestando un patriotismo hacia España y que vivió apátrida sin saberlo parte de su vida, (pues cubana no era tampoco) leyes españolas pretenden “demostrar” que no es ciudadana de origen al casarse con un cubano. Que ejercía su derecho al voto y recibía ayuda financiera de España, aunque vivía lejos en el campo.

2 Se le otorga a mi padre ciudadano español por opción, en años anteriores, una calificación nacionalidad por origen, solamente a través del Anexo # 3, que no le corresponde, a sugerencia, mucha insistencia de los registradores del registro civil pues no había otra forma de obtener la condición de origen, como consecuencia del “matrimonio” además de aprovechar la oportunidad única e histórica como nos decían.

Imposibilitando el principio delius sanguinis a su descendencia fomentando la fragmentación familiar y el desarraigó de las tradiciones.

¿Es que en España han cambiado estos valores y principios éticos y cívicos?

3 Los registradores civiles han usado para subsanar determinados errores o sea para otorgarnos nacionalidad como nuestro caso “cubana”, o sea cubana entre comillas. Determinados procedimientos de oficio como los citados aquí, referidos al Reglamento del Registro Civil. Cosa que nos preocupa en nuestra modesta opinión, porqué es un asunto legalmente no resuelto y que se presta a diversos errores interpretativos. Que pudieran conllevar a problemas en el futuro con las inscripciones de nacimiento otorgadas.

Citamos:

Reglamento de Registro Civil Español.

Decreto de 14 de noviembre de 1958, BOE del 11 de diciembre. (Actualización en el BOE de 19 de septiembre de 1986).

Sección 6ª. De la nacionalidad y vecindad civil.

Art. 232

La pérdida de la nacionalidad sólo se inscribirá en virtud de documentos

auténticos que la acrediten plenamente, previa citación del interesado o su

representante legal y, en su caso, de sus herederos.

En defecto de documentos auténticos, será necesario expediente

gubernativo, con la citación predicha.

Sección 3ª De los defectos y faltas formales y de su corrección.

Art. 301

Basta expediente gubernativo para cancelar la inscripción practicada sobre

hecho ya inscrito con las mismas circunstancias; en la cancelación se hará

referencia al antiguo asiento al que serán trasladados los asientos marginales

del cancelado.

Si una inscripción contradice a otra en los hechos de que ambas dan fe, la

rectificación sólo puede obtenerse en juicio ordinario cuya anotación en ambos

folios será solicitada por el Ministerio fiscal.

Fin de la cita.

                                                                                                                                                                           3.4 Si legalmente este error legislativo discriminatorio, no se resuelve por parte de la D.G.R.N. Entonces.

¿Esperaremos a que sea una solución basada en una nueva ley que enfrentará nuevamente a los diferentes partidos políticos?

En las próximas elecciones, ¿Qué sucederá con el nuevo electorado allende los mares?

Los descendientes de abuelos y abuelas exiliadas, agradecidos votaran por los partidos promovedores e implementadores de la Ley, entiéndase fundamentalmente P.S.O.E. ¿Encontraran tiempo de su vida personal para hacerlo, llegado el momento?

¿Ellos le serán suficientes al P.S.O.E. para alzarse con la victoria?

 Recodemos aquí que en las elecciones  parlamentarias europeas del 7 de junio del 2009 el P.S.O.E. perdió ante el P.P.

¿Cómo reaccionaran los descendientes de abuelas denegadas y excluidas?

¿Esperaran a que el PSOE resuelva el problema?

¿Cuándo será?, pues tiempo ha tenido. ¿Por qué no lo hace durante el año 2011?

Nota de prensa: Recordamos que el Sábado 16 de enero de 2010 R.Prieto - A Coruña, público: Citamos: Exteriores corrige la ley de nacionalidad para extenderla a las abuelas emigrantes. El Gobierno dicta una instrucción para no dejar fuera de la reforma a los nietos de mujeres que perdieron la ciudadanía por casarse con un extranjero. A la vista del revuelo que causó entre el colectivo de hijos y nietos la ley de la memoria histórica por "discriminar" a un colectivo por razón de sexo, el departamento que dirige Miguel Ángel Moratinos acordó dictar el pasado mes de noviembre una instrucción para corregir este "desfase" de las abuelas que perdieron la nacionalidad por razón de matrimonio o exilio, según confirmaron a FARO fuentes del Gobierno central. Fin de la cita. Comentario: Como vemos, cuando se quiere se puede como dice el proverbio, y gracias al entonces Ministro Moratinos, según la nota de prensa, se emitió por la D.G.R.N. la instrucción de servicio # 106. Pero afortunadamente se incluyo solo a las mujeres casadas exiliadas del 1936 -1955 y desafortunadamente excluyo a todas las demás abuelas casadas. Nota de prensa. Citamos:

Posteriormente a la exclusión de las abuelas no exiliadas, (24/02/2010). El secretario de Movimientos Sociales y Relaciones con las O.N.G. del P.S.O.E., Pedro Zerolo, afirmó en Caracas que se “están habilitando los mecanismos para que también se reconozca la nacionalidad de los hijos y nietos de las ciudadanas españolas que emigraron”, aunque no concretó de qué forma.

Fin de la cita.

Nota de prensa. Citamos:

Feliberto Carrié, La Habana Miércoles, 27 de Octubre de 2010 Pilar Pin: “Cuba está siempre en mi memoria”.

La directora dialogó ampliamente con más de una decena de españoles, quienes se interesaron por la Ley de la Memoria Histórica, las relaciones de los emigrantes y sus familiares, y los ciudadanos españoles radicados en Cuba con España.
Un tema que de nuevo ganó el interés de la comunidad en Villa Clara fue la limitación, por una Ley parlamentaria, de que la mujer española no pueda otorgar la ciudadanía española a sus descendientes, asunto que una vez más fue calificado de discriminatorio.
Pin recordó que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero es el que más ha hecho por la emigración española en menos tiempo y ha reivindicado, con la Ley de la Memoria Histórica, a todos aquellos españoles que tuvieron que emigrar por razones económicas en busca de un nuevo porvenir y para ayudar a sus familiares y a su tierra de origen. Insistió en que las ayudas a los emigrantes necesitados continuarán.
La responsable de Emigración del Gobierno español dijo que la Ley sobre los ‘Niños de la Guerra’ fue otro derecho otorgado a los infantes españoles que tuvieron que abandonar forzosamente su tierra, incluso a familiares, durante la Guerra Civil Española.
Pilar Pin comentó además, que Cuba ha sido el país de Iberoamérica donde más descendientes de españoles han tramitado la petición de la ciudadanía española.

Fin de la cita.

Comentario: Es verdad que el P.S.O.E. y el Presidente Zapatero es el que más ha hecho por la emigración española, debemos interpretar, Qué ya no va ser más nada. Qué ya es suficiente para ellos. Pues al menos para nuestras abuelas y nosotros los denegados oficiales y excluidos, no es suficiente. ¿Confiaran los descendientes excluidos, en el P.P., que se opuso a la ley y ahora, dice tener la intención de resolverlo?. Sin discriminación de ningún tipo.

¿Qué partido en tiempos de crisis económica, priorizara más  su política interna o exterior y en consecuencia las reclamaciones de su electorado?

¿Quién será el ganador en las próximas elecciones el abstencionismo?

3.5 Porque hemos esperado tiempo y gastado dinero, recursos para intentar lograr algo que es un derecho. Que sucede con los que no tienen teléfono, correos,  Internet, que no tienen información a través de los medios de información, por habitar en lugares lejanos.

¿Es que la justicia y las supuestas oportunidades no son para ellos, a los que están ancianos y no comprenden de leyes y mucho menos de derechos a reclamaciones?

¿Qué gana la D.G.R.N. al discriminar a las abuelas? ¿Qué ocurrirá después de esperar denegados 3 años o más? ¿Fructificarán nuestras apelaciones ante la D.G.R.N.?

Es que es una ley que buscaba una determina cantidad de migración y ya les resulto suficiente a los que la concibieron y planearon, solo con los descendientes de hombres. Atendiendo a un envejecimiento poblacional calculado para los próximos años en la Unión Europea. Citando a la revista Carta de España # 661 junio 2010, (1 554 123) de españoles residen en el extranjero.

Esto hace que los nietos e hijos comprendidos en el que nos ocupa, se sientan engañados y traicionados. Se ganara el resentimiento de las nietas y nietos de abuelas de por vida. Será que le basta con el agradecimiento de los abuelos. ¿Evitaran que las nietas y nietos de abuelas viajen?. No para quienes están desesperados o con psicosis migratoria. Esto en los denegados, y excluidos, provocaran que se casen, sin amor con extranjeros, que paguen por emigrar, corrupción administrativa consular, que mueran ahogados o víctimas del tráfico de personas. Repitiéndose la historia de las abuelas años atrás, hoy en día por sus nietas y nietos.

Cito: (Física)Tercera ley de la Mecánica Clásica.

A toda acción le corresponde una reacción de igual magnitud, dirección pero de sentido contrario.

Sir Isaac Newton.

Fin de la cita.

Esto conllevaría, a que el Ministerio de Igualdad, gastaría más recursos al perseguir, a hombres que golpean mujeres, nietas de abuelas, indefensas e ilegales migratoriamente, por no tener nacionalidad, que el propio Ministerio de Igualdad perdió la Oportunidad Histórica, de proponerle al Ministerio de Justicia y a la D.G.R.N. de eliminar la discriminación y mejorar la Disposición Adicional VII.

¿Es esto lo que debe promover la D.G.R.N. y el Ministerio de Justicia, manteniendo una posición intransigentemente firme, como hasta ahora parece.?

Cuándo en realidad debe implementar un flujo de viajeros, emigrantes e inmigrantes, libre, seguro y controlado. Como los que promueve la Unión Europea, de libre, circulación de mercancías y personas.

No menospreciamos y apoyamos todas las acciones de Ministerio de Igualdad  y el gobierno español que creemos justas y difíciles en el tema de género.

Pero albergamos la esperanza que no solo sean palabras y se reviertan en acciones allende de los mares también, no pretendemos que se nos priorice, pero tampoco que se nos olvide.

Es muy positiva a pesar de todo la L.M.H. que demostró voluntad política en resolver una situación. Aunque con desaciertos la Disposición Adicional VII que puede y debe ser mejorable lo antes posible. El futuro, nos traerá la creación de una presidencia europea más centralizada, en la cual adoptar leyes particulares dentro de un país, será un camino mucho más largo y complicado al requerir el consenso de los demás países miembros de la unión, tras el Tratado de Lisboa, jurídicamente vinculante.

Muchas personas ya se han beneficiado de ella y se encuentran en su terruño por primera vez, reencontrándose con sus raíces y junto a sus familiares después de años y explorando nuevos proyectos de vida en otras tierras. Otras sencillamente han podido viajar y hacer turismo y han regresado a sus países. La actual situación ha cerrado las puertas de los países a la inmigración. Por lo tanto quien solicite ser reconocido como nieto/a de mujer española de origen, sin tener en cuenta las restricciones del Código Civil, lo hará por convicción con sus raíces y no por ambicionar trasladarse a otro territorio buscando un mejor status económico.
Hoy todos estamos igual, inmersos en una terrible depresión económica similar o superior a la de 1930 y nadie ha de dejar la escasa seguridad de su país en busca de la aventura de transformarse en un nuevo rico.

Para aquellos que temen éxodos y arribos masivos, sobre todo hacia España o que tengan temores egoístas, les recordaremos que somos parte de ustedes los que retornamos, sus genes el producto de la necesidad de sus antiguos familiares de supervivir y buscar mejores condiciones de vida cuando en España no era posible.

¿Es que no puede haber reciprocidad pues no me gusta hablar de deuda histórica?

¿Olvidara España aquellos momentos y personas?

Además se trata de respetar y otorgar el derecho libre a viajar no solo hacia España. Conviene recordar que el pasaporte español o sea de la Unión Europea, recibido le permite a este viajar alrededor del mundo sin necesidad de visado adicional. Para algunos significa el alcance de su libertad personal.

                    

Nosotros, no deseamos desgastarnos en cartas ni reclamaciones, ni publicidad. No somos unos lideres, ni agitadores, ni picapleitos, ni protestamos, sin razón, moral y jurídica. No somos de los que reclamamos ayuda financiera para nuestros descendientes, sino una nacionalidad que se nos niega, un pasaporte que nos permita mediante un trabajo sostener a nuestros descendientes, viejos y enfermos.  Solo deseamos un proyecto de vida normal, familiar; que se ha visto frustrado y naufraga en un mar de, correos  y apelaciones, sin brújula ni horizontes visibles, mientras tanto solo nos queda un camino seguir luchando por nuestros derechos y sepan que lo haremos hasta el final. En el campo legislativo, político y otros.

¿Por qué esperar más?

Como dice un gran amigo mío los cubanos no somos la mayor cantidad de nietas y nietos, comparado con otros países latinos, norteamericanos, europeos y asiáticos, pero si somos los más desesperados por viajar.

 

3.6 ¿Qué horizontes de posibles soluciones se les ofrecen a los nietos y nietas de las abuelas emigrantes económicos?, o sea como dice la ley, las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen; no comprendidos en el exilio ni la dictadura. La ley solo se hizo para los nietos victimas de la guerra y como un gesto de buena voluntad incluyeron a los nietos de abuelos originariamente españoles pero desafortunadamente y sin intención se olvidaron de cómo resolver el problema de las abuelas.

¿Es que para ustedes como legisladores ya esta resuelto? 

¿Seremos olvidados para siempre por el cometa de la Disposición Adicional VII como ha ocurrido con Disposiciones Transitorias anteriores o seremos parte de la solución futura si es así cuando y como será?

Para aquellos que se sienten desestimulados, les decimos que luchemos juntos, que no pierdan la esperanza y la confianza en la D.G.R.N. y el Ministerio de Justicia. Con los cuales contamos y sabemos que no nos decepcionaran, para después de esta odisea generada por un error histórico, nos sintamos más orgullos, por haber obtenido así, nuestra nacionalidad española. Qué si esta vez deberá tener su capitulo final.

Comenzó el conteo final  para que parta el cometa de la Disposición Adicional VII, dentro de la Ley de la Memoria Histórica y ser beneficiado por ella finalmente. Que culminara el 27 de diciembre del 2011.

Queda: Un año, 12 meses, 355 días, 8760 horas, 525 600 minutos y 31 536 000 segundos.

Ustedes tienen la última palabra y la solución en sus manos.


Citamos:

España debe considerar a su comunidad emigrante como un auténtico capital social: su compromiso con su tierra de origen la convierte en un recurso fundamental para la proyección de España en el exterior. Parte fundamental de este capital social está compuesto por miles de españoles no nacidos en España que residen por todo el mundo, ellos también son parte del presente de nuestro país y debemos considerarlos actores imprescindibles en la construcción del futuro.

BOE # 299

Madrid, 14 de diciembre de 2006.

Juan Carlos Rey.

José Luis Rodríguez Zapatero Presidente del Gobierno

Fin de la cita.

3.7Sugerencia a la solución del problema.

 

No nos mal interpreten para como usurpación de funciones, nadie mejor que ustedes como D.G.R.N. y Ministerio de Justicia para eliminar este error. Nos atrevemos a sugerir una solución, porque pensamos que, criticar es fácil, y hacer es más difícil, por lo que pensamos que la crítica constructiva, el diálogo respetuoso en un marco democrático, es nuestra forma de actuar. Para mejorar una sociedad, hoy bajo una terrible crisis económica mundial no hacen falta, ejércitos, ni mecanismos de persecución ni vigilancia, bastan con que se reconozcan los derechos a las personas y otorgarles igualdad de oportunidades a todos sin discriminaciones de ningún tipo. Los problemas de violencia comienzan en la discriminación del individuo, en el marco familiar, continuan a nivel institucional y social y terminan entre países y a nivel mundial. Esto genera diferencias y provoca desigualdades que a su vez provocan luchas y finalmente guerras.

¿Por lo tanto, hágase justicia y se evitaran las guerras?

Humildemente y sin decirle a nadie como hacer su trabajo, ni lo que deben hacer. Sabemos que toda obra humana es imperfecta reconocemos eso y disculpamos las imperfecciones de la Disposición Adicional VII puede tener. Pero esperamos y confiamos en su espíritu y carácter inclusivo.

1 Pensamos que la D.G.R.N. debe emitir una Disposición Transitoria como se realizó en años anteriores. Sobre el tema de la mujer casada emigrante y su ciudadanía de origen sin límites de años ni otras condiciones. Otra variante, una Instrucción de Servicio similar a la # 106 (18/11/2009), de las abuelas exiliadas.

2 A todas las personas que hallan presentado una apelación formal  una vez que se informe la inclusión oficial de nuestras abuelas. Sírvanse de tener la amabilidad,  enviar a domicilio las nuevas inscripciones, de hijas, hijos (recuperación), nietas y nietos (opción). Seria desgastante y torturante que después de haber esperado años con incierta esperanza,  luchado y apelado. Se nos coloque en la posición para una nueva cita para aportar nuevamente toda una documentación que ya se entrego y consta en los expedientes abiertos. Esa sugerencia nos ahorraría recursos y tiempo a ambas partes.

3 Crear una Ley de Nacionalidad, como pide Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, después de solucionado el actual problema de las abuelas y otros temas.

3.8 Aclaraciones y despedida.

Ruego me disculpen por lo largo de mis análisis y comentarios. Espero que no halla sido en vano el esfuerzo no solo mío, sino el de otras personas también. Hemos podido conocer otras personas sufren, padecen o tienen la misma situación. No pretendo hablar en nombre de otros que ni siquiera saben que lo estoy haciendo, ni me han autorizado hacerlo.

Espero que no mal interpreten mis comentarios, no perjudiquen la causa, de las abuelas casadas emigradas antes del 1936 y después del 1955. Asumo la responsabilidad de mis palabras y acciones pasadas, presentes y futuras.

Declarando que todo lo planteado por mi es verdad; tiene validez legal y que puedo demostrar a través de los documentos legales originales.

Pedimos disculpas a los descendientes hispanoamericanos u otros, en esta explicación por mencionar el caso de mi abuela, y el de Cuba, como ejemplos, para ilustrar, determinadas situaciones, que pueden ser comunes a otros casos, entiéndase, no por egoísmo sino que solo lo hacemos debido al conocimiento del mismo y de las leyes cubanas. Sin que esto constituya un análisis global de la situación general, ni particular de cada caso específico.  No nos gusta aventurarnos a comentar situaciones que no conocemos. Intentamos ser rigurosos al expresarnos.

Pensamos que estos tecnicismos jurídicos o legales  que presenta la Disposición Adicional VII mellan y empañan el espíritu de la ley de la Memoria Histórica. Sabemos que ninguna obra humana es perfecta, pero si mejorable. Por favor, no vemos a la D.G.R.N. como nuestro enemigo, sino como un ente que tiene que lidiar con una situación inesperada, de lagunas legales históricas. Pedimos disculpas si herimos algún sentimiento, al Ministerio de Justicia u otras autoridades españolas, o personas, pero comprendan, que no actuamos con malas intenciones. Solo luchamos de forma democrática por impedir que nos despojen de nuestro derecho de sangre (ius sanguinis). Imaginamos el desafío logístico, el volumen de trabajo y creemos que la solución de las abuelas, halla sido solamente pospuesto. Confiamos en que más temprano que tarde una sabía decisión por parte de la D.G.R.N. así como las autoridades españolas del gobierno involucradas en la ley, con poder de decisión. Nos regalen una solución que nos ahorre tiempo y recursos y con la cual ambas partes saldremos satisfechas, con todos y para el bien de todos los españoles y sus descendientes.

Ustedes pueden traer libertad, felicidad y proyectos de vida a muchos hogares porque no hacerlo; si ya crearon algo más difícil la ley de la Memoria Histórica, de la cual se pueden sentir orgullosos.

Con la satisfacción de habernos dirigido a todos ustedes, rogamos acepte humildemente nuestra solicitud, esperando vuestra intervención, comprensión y respuesta favorable, agradecemos su tiempo, saludando a ustedes con nuestros  más altos sentimientos de respeto, estima y consideración.

Confiamos en la D.G.R.N. para una solución con todos los españoles y para el bien de todos los españoles.

Seguros que en la próxima Navidad todos seremos españoles.

Feliz Navidad a todos.

Prospero año nuevo 2011 a todos.

____________________________                                       

       Jorge Félix Medina Muiño (nieto) 

           Máster en Ciencias Técnicas

 
DENUNCIA DE OIDE CONTRA LA DISCRIMINACIÓNDE LA MUJER ESPAÑOLA EMIGRANTE Y DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD.

A TODOS LOS HOMBRES Y MUJERES DE BUENA VOLUNTAD DEL MUNDO.-

 

Desde la Organización Internacional de Descendientes de Españoles estamos denunciando un atropello. Se está cometiendo ahora mismo una injusticia, una discriminación contra la mujer española emigrante que es inaceptable. Otro tanto sucede con los hijos mayores, de los nuevos españoles de origen, bajo el manto de aplicación de la ley 52/07.

Sucede que a la mujer española que emigró no se le reconoce el derecho a trasmitir la nacionalidad a sus hijos y nietos de la misma forma que a los varones. Se le  niega este derecho en el supuesto de que hubiera contraído matrimonio con un no-español. La ley de Memoria Histórica a través de la Disposición adicional 7ma y la instrucción que se está aplicando en estos momentos ratifica este sinsentido. Sólo los hombres emigrantes pueden trasmitir la Nacionalidad de origen.

La LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dice en sus argumentos: “Esta norma  integradora del ordenamiento jurídico español, obliga a los poderes públicos a adoptar medidas específicas, razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso, en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres, con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad. Pues bien la” situación patente de desigualdad” se da en este caso.

Hay que mencionar que, antes del 1978, a la mujer española emigrante se le privaba de nacionalidad de origen, obligándola a tomar la del esposo o la del país de acogida. Esto ha generado que exista actualmente una cantidad impredecible de denegaciones y rechazos al acceso a la nacionalidad en la aplicación de la LMH.

Esta situación es anormal, antinatural y discriminatoria, sea cuales fueren los argumentos técnico-legales que se esgriman. No es posible mantener las cláusulas anacrónicas que discriminan a la mujer. Debe haber una forma de resolver esta desigual situación. No podemos admitir que la mujer sea nuevamente la afectada.-

Pero además de lo indicado con respecto a las abuelas, en la mencionada ley y en la Instrucción respectiva se reconoce la posibilidad de que estos nuevos españoles trasmitan su nacionalidad de origen a los hijos/as menores pero se prohíbe para los hijos/as mayores de 18 años por lo cual se convierte en otra discriminación por razón de la edad contraria al espíritu y la letra de nuestra Constitución y la ley de Igualdad.-

Cualquier distinción que se quiera hacer para que unos hijos reciban la nacionalidad y otros no, es contraria al artículo 14 de la  constitución española, porque según el mismo no corresponde hacer distinciones entre españoles, por cualquiera de los motivos enumerados en el mismo. El que un grupo de españoles pueda  transmitir la nacionalidad a unos hijos y a otros no, es contrario al criterio de Igualdad que se pretende implementar.

Desde hace varios años se viene fraguando un reconocimiento en el seno de la sociedad española como sentimiento de aceptación y apoyo al retorno de los retoños de la emigración en el mundo. A nuestro entender esta es una de las variadas causas que ha llevado sabiamente al gobierno a la promulgación de la ley 52/07, especialmente su Disposición Adicional 7ma., para reconocer a esta descendencia el derecho de su condición de ciudadanos españoles plenos.-

 

 

Se prometió a los hijos y nietos de emigrantes españoles una ley amplia y que corrigiera estas y otras injusticias, sin embargo en la realidad se han producido discriminaciones y se han cercenado derechos.

 

Reclamamos una nueva normativa SIN DISCRIMINACIONES!

Que se reconozca el derecho de la mujer española a trasmitir la nacionalidad a sus hijos y nietos en las mismas condiciones que la de sus pares varones.

Debemos hacer algo y pronto, pues sólo quedan 18 meses para que termine el plazo de aplicación de la citada ley y podamos enmendar estos desatinos. Es el momento de una solución urgente y clara.

Basta ya de modificaciones sucesivas, poco claras e injustas del

Código Civil

Exigimos un cambio Ya!!!

Por una nueva normativa SIN DISCRIMINACIONES!

 

RECLAMAMOS una inmediata respuesta!!!

A las Asociaciones de emigrantes y retornados españoles, A los consejos de residentes de españoles, a las Asociaciones y Federaciones de colectividades fuera de España, a las Asociaciones que defienden los derechos de las Mujeres, a las Asociaciones de Derechos Humanos y al pueblo ESPAÑOL:

Les pedimos apoyo para luchar en contra de esta injusticia.

 A los hijos y nietos de emigrantes españoles, les decimos

 

UNÁMONOS Y DENUNCIEMOS

ESTE DERECHO VIOLADO ANTES DE QUE  SEA DEMASIADO

TARDE!!

 Actuemos para que se corrija esta injusticia

 

Trabajemos por una LEY DE NACIONALIDAD Amplia,

Integradora y que resuelva definitivamente el reconocimiento

de nuestro colectivo, tal y como existe en el

resto de los países de la Unión Europea.

 

 

Esperamos tu apoyo, no te quedes afuera de este reclamo!!!

Envía tus datos apoyando esta Declaración a:

[email protected],

 

 

 
 
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logo de OIDE
Mi aporte al tema:

UNA DE LAS POSIBLES 
DECLARACIONES

 

 

A TODOS LOS HOMBRES Y MUJERES DE BUENA VOLUNTAD DEL MUNDO.-

A LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Y A SU COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.-

AL PARLAMENTO Y A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE EUROPA.-

A LA SOCIEDAD ESPAÑOLA TODA Y EN ESPECIAL A SUS FUERZAS MÁS PROGRESISTAS.-

A LA PRESIDENCIA Y A LA DIRECCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE ESPAÑA.-

A LAS ASOCIACIONES DE EMIGRANTES ESPAÑOLES EN EL MUNDO.-

A LOS HIJOS, NIETOS Y DEMÁS FAMILIARES DE EMIGRANTE ESPAÑOL EN CUALQUIER PARTE DEL UNIVERSO.-

A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES EN GENERAL.-

 

Estimados todos:

Desde la Organización Internacional de Descendientes de Españoles estamos denunciando un atropello.-

 

Se está cometiendo ahora mismo ante nuestro ojos una INJUSTICIA TREMENDA, una discriminación contra la mujer española que emigró y sus hijos que no podemos aceptar. 

 

En qué consiste esta INJUSTICIA TREMENDA?

 

Pues que la mujer española que emigró no se le reconoce su derecho a trasmitir su ciudadanía a los hijos y a sus nietos. Una ley MACHISTA del gobierno de Francisco Franco le niega ese derecho en el supuesto de que hubiera contraído matrimonio con un no-español. La ley de Memoria Histórica ratifica este sinsentido. Sólo los hombres pueden trasmitir la Nacionalidad -

 

No les parece que tal situación es aberrante y discriminatoria, sea cuales fueren los argumentos que se expongan?.- 

 

Nuestro país es libre y democrático y no debe cercenar un derecho tan universal como el de trasmitir la Nacionalidad de origen a los hijos.-

 

Si el espíritu de la ley de Memoria Histórica en la que se encuentra la DA 7ma., tiene como objetivo, entre otros, ayudar a mitigar los efectos que para la Sociedad española significó el nefasto franquismo , preguntamos:

 

Cómo es posible mantener las cláusulas anacrónicas que discriminan a la mujer?

 

Cómo se explica, desde el punto de vista ético, que dos hermanos que marcharon junto a otros lares a labrarse un futuro mejor para ellos y también para su familia en España, no tengan a la luz de la LMH iguales derechos para con sus descendientes?

 

 Por qué ha de ser la mujer, nuevamente, la afectada? 

 

No hay forma de resolver esta desigual situación y permitir a los nietos de las españolas emigrantes que tengan iguales derechos que sus hermanos varones?.-

 

Desde hace varios años se viene fraguando un reconocimiento en el seno de la sociedad española como sentimiento de aceptación y apoyo al regreso de los retoños de la emigración en el mundo. A nuestro entender esta es una de las variadas causas que ha llevado sabiamente al gobierno a la promulgación de la ley 52/07, especialmente su Disposición Adicional 7ma., para reconocer a esta descendencia el derecho de que le sea reconocida la condición de ciudadanos españoles con plenos derechos.-

 

Sabemos que por muchos motivos las promesas de los hombres  y mujeres que ostentan el poder en España, no pueden ser cumplidos exactamente a cómo se enunciaron en su momento, como es el caso del derecho de los nietos a la Nacionalidad. Se nos prometió una ley amplia que nos reivindicara ese derecho, sin embargo en la realidad se han producido discriminaciones y se han cercenado derechos. Por tal motivo estamos reclamando, se reconozca el derecho de la mujer española a trasmitir su “iure sanguinis” a sus nietos.

 

Debemos hacer algo y pronto, pues sólo quedan 18 meses para que se acabe el plazo de aplicación de la citada ley y podamos enmendar este desatino.-

 

Con el apoyo de vosotros y los representantes del Retorno a las Raíces (es decir los hijos y nietos de emigrantes españoles) deseamos encontrar una solución. 

 

Que la historia nos juzgue por haberlo intentado, no por quedarnos de brazos cruzados.-

 

Es el momento de reclamar una solución urgente y clara para esta INJUSTICIA.

 

UNÁMONOS TODOS  Y DENUNCIEMOS ESTE DERECHO VIOLADO ANTES DE QUE SEA DEMASIADO TARDE!!

 

 

JUNTA DIRECTIVA DE OIDE, BARCELONA 8 DE MAYO DE 2010.-



 
Este sitio servirá para debatir y aclarar las dudas surgidas en el colectivo de personas que desean insertarse en la Sociedad española ahora mismo y tiene entre sus ancestros o antepasados un bisabuelo/a, un abuelo/a o alguno de sus padres que haya sido español de nacimiento. 
Este será el objetivo prioritario de nuestro Blog.-

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    Domingo Regalado Miranda

    Somos hijos y nietos de españoles que emigraron hacia Latinoamérica en los  siglos XIX y XX.
    Hemos estado trabajando como voluntarios en la divulgación de la Ley 52/07 para dar derecho a los nietos a obtener la Nacionalidad de sus padres-abuelos desde sus países de origen.
    En esta travesía hemos hecho muchos amigos y ahora contamos con un grupo de colaboradores que nos ayudarán al esclarecimiento de las dudas e inquietudes de los Descendientes como nosotros en cualquier lugar donde se encuentren.
    Nuestro equipo está compuesto por un abogado de reconocido prestigio en estos temas y varios expertos en la obtención de la Nacionalidad española y el proceso de Retorno, así como todos los demás trámites para cualquier descendiente en relación con su inserción rápida y no traumática en la sociedad española.-

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